Acerca del plan de ahorro y gestión energética en climatización para comercios, tiendas, supermercados…

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural BOE publicado 2 de agosto de 2022.

A partir del 8 de agosto de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023, en los locales de uso comercial tales como tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares la temperatura del aire se limitará a los siguientes valores:

  1. La calefacción no será superior a 19ºC.
  2. El aire acondicionado no será inferior a 27ºC.
  3. Estos valores se refieren al mantenimiento de una humedad relativa entre el 30% y e 70%.

Los límites anteriores no serán de aplicación siempre que se justifique la necesidad de condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso, se requiere de una separación física entre este espacio y los locales contiguos.

En este mismo periodo, el alumbrado de los escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22:00 horas.

A partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023, los establecimientos deberán informar mediante carteles o con el uso de pantallas las medidas de aplicación que han contribuido al ahorro energético. Estos han de recoger, al menos:

  1. Los valores límite de las temperaturas del aire.
  2. Información sobre temperatura y humedad.
  3. Apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Esta información ha de ser claramente visible desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan dispositivos de visualización de aire y humedad.

Antes de 30 de septiembre de 2022, los establecimientos tendrán que contar con un sistema de cierre de puertas adecuado, que puede consistir en un sencillo brazo de cierre automático de puertas, con el fin de impedir que estas permanezcan abiertas permanentemente.

Aquellas instalaciones que tengan obligación de cumplir con inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado antes del 1 de enero de 2021, habrán de adelantar la siguiente inspección antes del 1 de diciembre de 2022, con el fin de que hayan pasado una inspección de este tipo en los últimos dos años.

El incumplimiento de todas las obligaciones anteriores acarreará la aplicación del correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

Más info: https://www.miteco.gob.es/es/

Para más información, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono de la Asociación 915 753 889 (Extensión 6) o enviarnos un correo electrónico a: info@launicaasocacion.es

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