Beneficios fiscales del Ayuntamiento de Madrid para paliar los daños causados por la Borrasca “Filomena”

Instrucción de 26 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo de la Agencia Tributaria Madrid, para la fijación de los criterios de aplicación del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adaptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”.  BOE número 11 de 19 de mayo de 2021.

El Real Decreto-ley adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», donde en el artículo 4 del citado Real Decreto Ley, establece los siguientes beneficios correspondiente al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.

Beneficios fiscales:

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la borrasca “Filomena”, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Más información: https://bit.ly/3Bkbswj

Exención prevista del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Más información: https://bit.ly/3gVS41h

Requisitos:

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, son dos los requisitos exigidos para tener derecho a este beneficio fiscal:

  1. Que se haya producido un daño en un inmueble, ya sea vivienda o local en el que se ejerce una actividad, causado directamente por los efectos derivados de la borrasca “Filomena”.
  2. Que como consecuencia de tales daños se hubiera producido un realojo de bienes y personas, total o parcialmente, en otra vivienda o local, o, que como consecuencia de dichos daños se hubiera tenido que cesar temporalmente en el ejercicio de la actividad.

La reducción en el IAE se aplicará previamente a las bonificaciones, se practicará prorrateando la cuota correspondiente al ejercicio por los días naturales en que hubiera tenido que cesar la actividad o por el tiempo que hubiera durado el realojo. Dicha reducción deberá realizarse una vez aplicados sobre la cuota tarifa los coeficientes de ponderación y de situación y con anterioridad al resto de bonificaciones que resulten de aplicación.

Plazo y modalidad:

Deberá solicitarse expresamente por el sujeto pasivo antes del día 1 de enero de 2022, en una instancia que deberá dirigirse a la Agencia Tributaria de Madrid y presentarse en cualquiera de los Registros oficiales del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación exigida.

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