Permiso de acceso para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación

El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid ha publicado las resoluciones por la que se modifica el horario nocturno de circulación de furgonetas para el reparto de mercancías en el Distrito Centro de la capital de España. Este reglamento afecta a las empresas de transporte y a los repartidores autónomos que abastecen a los establecimientos de las zonas afectadas. Las medidas establecidas por el Ayuntamiento son las siguientes:

Abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior. Se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 5 a 7 horas de la madrugada en el Distrito Centro, siempre que el autónomo o empresa transportista y su vehículo estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas emisiones Distrito Centro como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en dicho Distrito centro. Asimismo, deberá presentar una declaración responsable justificando dicha necesidad de reparto en el horario establecido.

-Abastecimiento y reparto en las áreas y calles peatonales del entorno de la Puerta del Sol: en las 44 calles y zonas peatonales del entorno de la Puerta del Sol. Se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 23 a 7 horas, siempre que el autónomo o empresa transportista y su vehículo estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas emisiones Distrito Centro como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en dicho Distrito centro. Asimismo, deberá presentar una Declaración responsable justificando dicha necesidad de reparto en el horario establecido.

Reparto de prensa. Se establece la posibilidad de realizar el reparto en horario nocturno de 0 a 7 horas de la madrugada en el Distrito Centro, siempre que el repartidor tenga el distintivo que le autoriza a repartir.

Hay que recordar que sigue vigente la restricción de acceso al Distrito Centro en función de la categoría medioambiental del vehículo, cuyas normas son las siguientes:

Vehículos con carga máxima autorizada entre 3.500 y 18.000 kilos tienen acceso libre hasta el 31/12/2022. Desde el uno de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, acceden los que tengan etiqueta O, Eco, C y B. Y desde el uno de enero de 2025, se prohíbe el acceso a las etiquetas B.

 

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