Hurto multirreincidente en el comercio
UNA BATALLA GANADA, PERO LA GUERRA AÚN NO HA TERMINADO
El pasado 29 de julio de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó la modificación del artículo 234 del Código Penal por el que se condena el denominado “hurto multirreincidente”.
Esta modificación contempla el caso en el que al culpable de hurto leve que ya ha sido condenado previamente por tres delitos contra el patrimonio, aunque sean de carácter leve, siempre que sean la misma naturaleza y que el montante acumulado sea superior a 400 euros, se le aplicará una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Esta inclusión es el fruto de muchos años de trabajo en LA ÚNICA, en los que hemos puesto el foco en esta tipología de delito, especialmente a partir del año 2008, cuando amparados en el mal denominado “hurto famélico”, el comercio de alimentación de proximidad vio cómo se incrementaba el hurto de productos de mayor valor económico en sus establecimientos; siendo los mismos sujetos los que día tras día hurtaban en sus tiendas.
En este escenario, LA ÚNICA se puso manos a la obra para denunciar esta situación ante CEIM, CEOE y el resto de las organizaciones empresariales quienes comprendieron la importancia de incluirla en sus agendas y que alumbró unas interesantes jornadas monográficas celebradas los pasados días 9 y 10 de mayo de 2022.
De igual manera se puso en conocimiento de los poderes públicos. El esfuerzo ha visto la luz con esta reforma; y por todo ello, es una buena noticia.
No obstante, aún no se ha llegado al final del camino. ¿Por qué? Porque analizando la nueva redacción, consideramos que si no se resuelven las peticiones que hemos hecho en relación con el proceso penal, nos tememos que pueda tener menor impacto del esperado.
¿Qué dice el nuevo artículo 234 CP?
Comencemos por analizar el supuesto de hecho que se requiere para que se cumpla el tipo de hurto multirreinciente.
Para que en vez de la pena de multa de uno a tres meses que se aplica en el supuesto de que lo sustraído no exceda de 400 euros, se aplique la pena de prisión anteriormente citada, han de concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendido en el Título denominado “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.
- Aunque los delitos por lo que haya sido condenado sean leves, han de ser siempre de la misma naturaleza.
- El montante de las infracciones acumuladas ha de ser superior a 400 euros.
Analizando las circunstancias ya en el principio del enunciado de la primera, vemos el principal obstáculo, la condena ejecutoria del culpable por al menos tres delitos de este título del Código Penal.
Este es el gran problema: la condena.
Junto con la modificación del Código Penal, en LA ÚNICA solicitamos la mejora de los requisitos y exigencias para interponer una denuncia. La forma de denunciar, que activa el mecanismo, no facilita las cosas.
En el caso en que no se retenga al presunto culpable hasta que venga la policía para que proceda a la interposición de la denuncia y entrega de la citación a la persona implicada, por algo tan sencillo como que no ha sido “pillado in fraganti”, situación de lo más común, se ha de acudir a comisaría.
A día de hoy con el impulso de la digitalización y siempre respetando todas las garantías pertinentes, seguimos reivindicando que se pueda emplear la denuncia telemática para este tipo de hechos delictivos. Igualmente, una profunda renovación del proceso penal, que lo trajese al sigo XXI, sería de gran utilidad para que este nuevo artículo 234 cumpla con su finalidad en plenitud.
Sin denuncia no se llega al juicio y sin juicio no hay condena y, por lo tanto, sin acumulación no estaríamos ante hurto multirreincidente.
Así, estamos de enhorabuena porque la sociedad y los poderes públicos sean conscientes de esta lacra que sufre el comercio, pero no podemos dormirnos en los laureles y nos empuja a seguir trabajando para que el resto de las medidas propuestas con la incorporación al Código Penal sean también aprobadas.