PLAN ADAPTA MADRID 2022

3.000.000€ en subvenciones / 100% pago anticipado / En torno a 1.000 actuaciones de adecuación

El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid lanza el Plan Adapta Madrid 2022 destinado a financiar las actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en planta baja de edificios de uso residencial para eliminar barreras arquitectónicas.

La principal novedad de este año es la subvención de accesibilidad para locales, además de nuevas actuaciones como grúas portátiles, sensores de presencia, Smart toilet y bucles de inducción magnética en videoportero.

1. ¿A quién va dirigido?

  • Personas con discapacidad igual o superior al 30% que incluya grado de movilidad reducida positivo o que sea de carácter sensorial.
  • Personas con discapacidad visual igual o superior al 65%.
  • Personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%.
  • Locales ubicados en la planta baja de edificios de uso residencial.

2. ¿Qué requisitos necesito para solicitar la ayuda?

  •  Solicitud de ayuda según el modelo oficial
  • Presupuesto de las obras
  • Fotografías del estado actual, previo a la reforma.
  • Documento acreditativo de la titularidad del inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo…).

3. ¿Cuáles son los tipos de actuaciones?

  • Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.
  • Accesibilidad de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

4. Entre las actuaciones más relevantes:

  • Instalación de domótica y tecnologías del hogar digital que contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad.
  • Obras de adaptación de local: Acceso del local, de los cuartos de baño, así como de los itinerarios horizontales.
  • Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética.
  • Adecuación de pavimentos, puertas o pasillos.
  • Instalación/adaptación de barras, pasamanos, entre otros elementos de ayuda para la movilidad.
  • Adaptación de la cocina, cuarto de baño incluyendo el cambio de bañera a ducha.
  • Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.
  • Instalación/adaptación de elementos de mejora de la accesibilidad como grúas, plataformas, etc.
  • Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada.

5.¿Cuál es la cuantía máxima que se otorga en esta subvención?

En viviendas:

14.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.

30.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

En locales:

20.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

30.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad.

 6.¿Qué porcentaje se aplica en la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones?

 En viviendas:

– Para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% se subvencionará el 50%.

– Para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% se subvencionará el 70%.

– Para viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75% se subvencionará el 90%.

En locales:

– Del 70% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

– Del 90% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial siempre y cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad.

En ambos casos (viviendas y locales) los importes menores o iguales a 1.000 euros se subvencionará el 100% del coste de la actuación.

7. Plazo de presentación de solicitud

Hasta el 27 de julio de 2022.

Toda la documentación estará relacionada en el BOAM número 9126 de 27 de abril de 2022

En la Única te informamos de gestiones como estas y más, infórmate!

Correo: info@launicaasociacion.es

Tlf.: 91 575 38 89

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