ACERCA DEL REGISTRO RETRIBUTIVO

A partir del día 14 de abril 2021, todas las empresas, con independencia del tamaño y del número de trabajadores, han de tener un registro retributivo de toda su plantilla, es decir, de todo el personal laboral. Esta obligación no es nueva si no que ya venía contemplada en la reforma que del año 2019 se hizo del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Este registro tiene que recoger los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales; es decir, ha de incluirse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos de manera desagregada.

Con carácter general, la referencia temporal es el año natural. Aunque este tendrá que ser actualizado cuando haya modificaciones salariales.

Si no existe Representación Legal de los Trabajadores (Comité de Empresa o Delegado de Personal), los trabajadores tendrán acceso a las diferencias de porcentaje entre el promedio de salario de hombres y de mujeres. Sin embargo, si existe Representación Legal de los Trabajadores, el acceso se hará a través de esta, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. Además, esta tendrá que ser consultada, con una antelación de al menos de 10 días, previa a la elaboración del registro e igualmente, habrá de hacerse ante cualquier modificación.

Finalmente, aquellas empresas que estén obligadas o que realicen planes de igualdad habrán de contar con una auditoría retributiva, además del registro.

Si le llevamos las Nóminas, desde el Departamento Laboral le informaremos sobre este servicio.

Para cualquier aclaración adicional, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral en el teléfono de la Asociación 915753889 (extensión 1).

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