LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR

(En vigor desde el 10 de abril con las salvedades indicadas)

El pasado 10 de abril de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRC).

Tiene como finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

Para reducir la cantidad de residuos generados y procurar que, los que se generen, se gestionen de forma eficiente, se proponen una serie de cambios entre los que destacan:

Recipientes reutilizables

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.

 

Venta a granel

Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

 

Reducción de residuos alimentarios

Las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden la gestión de sus residuos:

  1. La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. La transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.
  3. La alimentación animal y la fabricación de piensos.
  4. Su uso como subproductos en otra industria.
  5. En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.

Envases usar y tirar

La ley propone reducir drásticamente los productos de plástico de un solo uso como son los vasos de bebidas (incluidos sus tapones y tapones) y recipientes para alimentos destinados al consumo inmediato (in situ o para llevar) o que se consumen en el propio recipiente, o que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como los recipientes para alimentos de comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato.

El calendario de reducción que establece la ley para la comercialización de estos productos es el siguiente:

a) En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
b) En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

Con el fin de alcanzar los objetivos a este respecto, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parte A del anexo IV que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

En relación con las bandejas de plástico que sean envases, los productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en el sector alimentario como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos) la ley insta a los agentes implicados en su comercialización a avanzar en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos de plástico preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

Además, la ley prohíbe la introducción en el mercado de determinados productos de plástico tales como:

  • Bastoncillos de algodón, excepto uso sanitario.
  • Cubiertos, platos, pajitas y agitadores de bebidas.
  • Recipientes para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

 

Recipientes de plástico para bebidas

  • A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso que sean recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.
  • A partir de 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (en adelante «botellas PET») para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, que contengan al menos un 25% de plástico reciclado.
  • A partir de 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado las botellas de tereftalato de polietileno (botella PET) para bebidas de hasta 3 litros de capacidad que contengan al menos un 30% de plástico reciclado.

 

Sistemas de retorno de envases

Se establecen unos objetivos muy ambiciosos para la recogida selectiva de botellas de plástico de bebida de hasta 3 litros de capacidad, para su posterior reciclado: el 70% del total de las botellas introducidas en el merado en 2023, el 77% en 2025, el 85% en 2027 y el 90% en 2029.

Si no se cumplen los objetivos fijados en el 2023 o en 2027 a nivel nacional mediante los actuales sistemas de recogida, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución u retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029.

 

Impuestos

Se introduce un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que grava la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico y un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

 

Productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción:

1. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

2. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.

b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.

c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Puedes revisar el BOE completo aquí: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7/con

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