Bonificaciones IBI – IAE del Ayuntamiento de Madrid por COVID19

El Ayuntamiento de Madrid ha decidido mantener para este ejercicio 2021 las bonificaciones específicas que, para paliar las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia de la COVID-19, se aprobaron el pasado verano sobre el IBI y el IAE.

El plazo de solicitud de estas bonificaciones finaliza el 31 de marzo de 2021.

En el caso del IBI, podrán solicitarla los propietarios de los locales cuyo uso catastral sea comercial, ocio y hostelería (incluida las actividades de hoteles), espectáculos o cultural y que además cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble a 1 de enero de 2021.
  • Que la actividad continúe ejerciéndose durante todo el periodo impositivo de 2021.
  • Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
  • Acreditación por el sujeto pasivo de haberse efectuado a favor del titular de la actividad moratoria, aplazamiento o reducción de la renta (sólo en caso de que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por sujeto distinto al sujeto pasivo).

La bonificación aplicable es del 25%, salvo para el caso de las actividades de hoteles, que se eleva hasta un 50%.

En el caso del IAE, la bonificación está destinada a aquellas empresas y autónomos que estén obligados a pagar la cuota municipal y que la actividad que ejerza haya sido declarada de especial interés o de utilidad pública, entre las que se encuentran el comercio de alimentación tanto mayorista minorista, de proximidad, así como las actividades de hostelería.

Para el ejercicio 2021, la bonificación asciende:

  • 25% de la cuota correspondiente, siempre que:
  • La actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal y se encuentre recogidas en el epígrafe, grupo o agrupación relacionados en la DA 6 de la Ordenanza fiscal del IAE para el ejercicio 2021.
  • El domicilio fiscal no se encuentre ubicado en un paraíso fiscal.
  • La actividad continúe desarrollándose durante todo el ejercicio 2021.  
  • 50% de la cuota, cuando el sujeto pasivo se encuentre en uno de estos dos supuestos:
    • Que además de los requisitos anteriores, a fecha 1 de enero de 2021, tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.
    • Que se ejerza la actividad de hospedaje contenida en los grupos 681, 682, 683 y 684 de las Tarifas del impuesto.

Para el ejercicio 2022, la bonificación supone el 25%cuando además el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2021, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo.

Les adjuntamos el documento “Guía Resumen” que nos ha facilitado la Delegación del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid.

Para más información y tramitación, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Contable-Fiscal (extensión 2) si le prestamos el Servicio desde la Asociación o en caso contrario, con el Departamento de Atención al Socio (extensión 3).

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